Nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Como nos afecta?

El nuevo reglamento se plantea más riguroso en el cumplimiento de las normas: materiales, equipos, el mantenimiento que se hace en ellos y como se hace. Las empresas deberán cumplir la ISO 9001 de calidad y el personal deberá estar cualificado para realizar el mantenimiento de los equipos Contra Incendios. La inspección de los equipos de protección contra incendios es obligatorio hacerla cada tres meses, y se debe realizar un acta de inspección. Una vez al año esta inspección la debe realizar una empresa autorizada que deberá realizar un acta de acuerdo a la UNE 23580. Todas las actas de inspección de mantenimiento (Trimestral, Anual) deberán estar firmadas por el responsable de realizar la inspección y la propiedad o su representante, y deberán conservarse durante al menos 5 años. Según refleja este reglamento, en el ANEXO II Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios. Ver Este reglamento es de 22 de mayo de 2017, de aplicación a partir de Noviembre de 2017, con margenes para el cumplimiento de algunos requisitos como la inspección periódica por una Entidad Colaboradora de la Administración (ECA). MANTENENCIES® Grupo Goderi S.L. ha desarrollado una plataforma para sus clientes desde donde los clientes que asi lo deseen podrán realizar las inspecciones trimestrales obligatorias de sus equipos y dejar constancia de las actas para su archivo.

Artículo 22. Inspecciones periódicas.

1. En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a: a) Uso residencial vivienda. b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2. c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2. d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2. e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2. f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

Artículo 23. Disposición transitoria cuarta. Primera inspección de las instalaciones existentes.

1. Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio. 2. Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos: a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año. b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años. c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.